La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia indica que reanudar el revocatorio es “inadmisible”
Este jueves, 10 de noviembre, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su portal web, declaró como “ inadmisible ” el amparo propuesto por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para reanudar la recolección del 20% que busca la activación del referéndum revocatorio contra nuestro presidente Constitucional, Nicolás Maduro.
Dentro de tal sentencia del TSJ, establece que procede como inaceptable, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por “inepta acumulación de pretensiones”.
Recordemos que el Consejo Nacional Electoral (CNE), decidió suspender el proceso de recolección del 20% de las firmas, debido a presuntas irregularidades y falsificaciones de rúbricas, durante la realización del referido procedimiento, pues los tribunales penales de los estados Aragua, Bolívar, Carabobo, Apure y Monagas, ordenaron frenar los efectos de la colecta del 1% y denunciaron el hecho al TSJ.
¡Bájense de esa nube! El RR no va, fascistas de la MUD.
Redacción Lechuguinos