Jorge Miranda es uno de los constitucionalistas portugueses más distinguidos. Es profesor jubilar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, donde continúa enseñando en cursos de maestría y doctorado. También es profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa. Desarrolla investigaciones en las áreas de Derecho Constitucional, Ciencias Políticas y Derecho Internacional. Sus intereses específicos recaen en el Derecho Fundamental, la Teoría de la Democracia, el Derecho Electoral y Referendario, las Relaciones entre la Constitución y el Derecho Internacional y la estructura de las normas constitucionales.
En esta entrevista con Notícias do Norte aborda varios aspectos legales del caso Alex Saab: la vinculación de Cabo Verde ante el Tribunal de Justicia de la CEDEAO, las consecuencias del incumplimiento de una decisión de ese Tribunal Regional, la violación del derecho de defensa, los plazos para la detención preventiva y domiciliaria, el estatus del remitente especial. Las respuestas del profesor Jorge Miranda son una contribución y enriquecimiento a la ciencia jurídica de Cabo Verde. Pero también para un debate que aún no se ha hecho y que debe hacerse a un alto nivel donde Jorge Miranda pone este debate.
Por: Eduino Santos
Northern News – El 15 de marzo, el Tribunal de la CEDEAO decidirá sobre el caso presentado por Alex Saab. Aunque las autoridades de Cabo Verde [Fiscal General de la República] afirman que CABO VERDE no está obligado por el Tribunal de la CEDEAO, el abogado contratado por el gobierno ha participado en las audiencias, con contra-arings, presentación de opiniones. ¿Tiene sentido no reconocer la legitimidad de esta Corte y participar en ella?
Jorge Miranda: La intervención de un abogado formalmente ordenado por el Gobierno de Cabo Verde en el juicio del proceso de extradición de Alex Saab significa necesariamente la aceptación de la jurisdicción y las decisiones de la Corte de Justicia de la CEDEAO. Por lo tanto, hay una clara contradicción.
NN – ¿Se puede aplicar la regla del reconocimiento por conducta y consentimiento en este caso?
RE: Por lo tanto, esta norma se puede aplicar.
NN – Si el Tribunal de la CEDEAO decide a favor de la liberación de Alex Saab y Cabo Verde para no aceptar la decisión, ¿qué sucede?
RE: El incumplimiento de la decisión del Tribunal de Justicia de la CEDEAO implicaría graves consecuencias políticas para Cabo Verde como Estado miembro de la CEDEAO e incluso podría implicar responsabilidad internacional.
NN – ¿Es sostenible la constante denegación de entrada en el país de abogados extranjeros de la defensa de Alex Saab, cuando el Tribunal de la CEDEAO y el Tribunal de Apelación ya han reconocido este derecho, a la luz del derecho a la defensa?
RE: Esta negativa es manifiestamente insostenible a la luz del derecho de defensa.
NN – La ley de Cabo Verde es clara en el sentido de que un abogado en el desempeño de su misión tiene la condición de magistrado, no puede ser registrado o arrestado, pero los abogados locales de Alex Saab son registrados y ayer el líder del equipo fue arrestado, ¿cómo analiza estos hechos?
RE: Tales medidas constituyen violaciones del derecho a la defensa y el derecho de acceso a la justicia.
NN – Los juristas con los que hablamos argumentan que cuando el arresto domiciliario ocurre bajo vigilancia policial, deja de ser arresto domiciliario y se convierte en prisión preventiva, que es lo que sucede con el arresto domiciliario de Alex Saab, ¿está de acuerdo con esta opinión?
RE: Estoy totalmente de acuerdo con esa opinión.
NN – Los mismos juristas consideran que al momento de la detención preventiva se debe agregar el momento de la detención domiciliaria, ¿está de acuerdo?
RE: También estoy de acuerdo con esta opinión. La detención domiciliaria también es una forma de encarcelamiento.
NN – Anne Sacoolas mató a una persona, huyó del Reino Unido reclamando inmunidad diplomática. Estados Unidos rechazó la solicitud de extradición del Reino Unido para que Sakoolas se enfrentara a la familia y la justicia del niño muerto en el Reino Unido. Ahora se ofrece a llevar a cabo un servicio comunitario para «contribuir a lograr el resultado» porque afirma que lo que hizo «no es un delito en Estados Unidos». Si conducir por el lado equivocado de la carretera y matar a alguien mientras lo hace no es conducir negligente, entonces ¿qué? Alex Saab nunca mató a nadie y estuvo involucrado en una misión humanitaria especial a su país. Alex Saab reclamó inmunidad, presentó pruebas irrefutables para apoyar su estatus y propósito de su misión, pero todavía fue arrestado ilegalmente a petición de los Estados Unidos. ¿Hipocresía? ¿Dos pesas y dos medidas? ¿Cuál es su opinión, profesor Miranda?
RE: Hay una hipocresía obvia. «2 pesos y 2 medidas»
NN – El Tribunal de Justicia (CJ) de la CEDEAO ya se había pronunciado sobre las medidas cautelares aplicadas a Alex Saab, habiendo determinado su puesta bajo arresto domiciliario. Por su experiencia, ¿qué se debe esperar de este mismo tribunal con respecto al juicio del proceso de extradición, cuya sentencia se conocerá el 15 de marzo?
RE: No conozco la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, pero espero que este último, por sus propias funciones, esté atento a los derechos humanos y, por lo tanto, niegue la extradición de Alex Saab.
NN – Alex Saab está bajo arresto domiciliario después de estar en prisión. Si la idea era aligerar la medida de la coacción, ¿tenía sentido sacarlo de una prisión para ponerlo en otra?
RE: El arresto domiciliario también es una forma de detención, una medida coercitiva de libertad personal.
NN – La Corte Suprema de Justicia (STJ) de Cabo Verde ahora dice que Alex Saab no está en prisión, y que es la policía la que está malinterpretando la situación, imponiendo por iniciativa propia numerosas restricciones solo concebibles en un régimen cerrado. ¿No crees que el STJ debería ser más imponente en su fallo ordenando a la policía que levante estas restricciones a los movimientos del extraditado?
RE: La Corte Suprema debe imponer claramente que Alex Saab levante las restricciones. Además, es inaceptable que la policía, por iniciativa propia y sin ser autorizada por decisión judicial, pueda imponer medidas que restrinjan la libertad.
NN – Cabo Verde estuvo representado, en el juicio del proceso de extradición, en la CJ de la CEDEAO, que tuvo lugar a principios de este mes, por un abogado con mandato formal que tuvo una intervención efectiva en esa audiencia. ¿Hay alguna duda, después de eso, de que Cabo Verde reconoce la jurisdicción y las decisiones de este tribunal regional?
RE: La intervención de un abogado formalmente ordenado por el Gobierno de Cabo Verde en el juicio del proceso de extradición de Alex Saab significa necesariamente la aceptación de la jurisdicción y las decisiones de la Corte de Justicia de la CEDEAO.
NN – A la luz del derecho y el derecho internacional, ¿cuál debería ser, según su lectura de la situación actual, la respuesta de Cabo Verde a una posible decisión de la CJ de la CEDEAO de rechazar la solicitud de extradición y liberar a Alex Saab?
RE: Cabo Verde debe rechazar la solicitud de extradición y liberar a Alex Saab, entre otras cosas porque su Constitución determina que los actos jurídicos emanados de los órganos competentes de organizaciones supranacionales, como la CEDEAO, en los que Cabo Verde es parte, están directamente en vigor en el ordenamiento jurídico interno, siempre que esto esté establecido en las respectivas convenciones constitucionales (artículo 12(3) de la Constitución de Cabo Verde).
NN – ¿Cuáles serían las consecuencias para Cabo Verde de un posible incumplimiento de una orden judicial a tal efecto?
RE: El incumplimiento de la decisión del Tribunal de Justicia de la CEDEAO implicaría graves consecuencias políticas para Cabo Verde como Estado miembro de la CEDEAO e incluso podría implicar responsabilidad internacional.
NN – El Gobierno de Cabo Verde ha dicho en repetidas ocasiones que no hace comentarios sobre este proceso porque está en manos de la justicia. Esta posición será defendible dado que fue el Gobierno quien pidió al Ministerio Público que PJ arrestara a Alex Saab y luego instruyera a ese organismo para que se trasladara, en nombre del Estado, a los tribunales, con la solicitud de extradición en nombre de los Estados Unidos.
RE: ¡Es sorprendente que, por un lado, diga que no se pronuncia sobre el proceso porque está en manos de la justicia y, por el contrario, haya llamado al Ministerio Público para arrestar a Alex Saab y proceder con una solicitud de extradición en nombre de los Estados Unidos!
NN – ¿En qué medida puede ser decisiva la posición del Gobierno de Cabo Verde para el resultado del caso?
RE: El Gobierno de Cabo Verde también debe obedecer su Constitución y su derecho internacional. Increíble sigue siendo el arresto de Pinto Monteiro, el abogado de Alex Saab.
NN – ¿Es Alex Saab, o no, un enviado especial y diplomático de Venezuela?
RE: Es cada Estado el que determina la categoría de su enviado especial. Significa interferencia en los asuntos internos de Venezuela si Cabo Verde definiera quién es o no su enviado especial y negara a Alex Saab esta cualidad. También sería una interferencia en los asuntos internos de otro Estado, aún contraria a la propia Constitución (una grave violación del artículo 11, apartado 1).
De hecho, la Constitución de Cabo Verde es una de las constituciones más exhaustivas y precisas del mundo en el campo de los derechos humanos, como demostré en el escrito publicado en «Esperanza siempre – Homenaje a Jorge Carlos Fonseca, con motivo de su 70 cumpleaños» (Praia, 2020, páginas 593 y ss.).