El Procurador general de Italia, luego de analizar la solicitud hecha por Venezuela, autorizó la extradición del ladrón de Rafael Ramírez.
Tras analizar todos los recaudos enviados por Venezuela, Roberto Cavallone, Procurador general de Italia aprobó la extradición del delincuente Rafael Ramírez a la nación suramericana, por considerar que existen suficientes elementos jurídicos, que comprueban los diferentes delitos cometidos por Ramírez en contra de Venezuela.
A continuación transcribimos el informe realizado por el Procurador:
Procurador General de la República en la Corte de Apelaciones
Procurador General de la República, habida cuenta de los documentos del procedimiento de extradición a la República Bolivariana de Venezuela, a que se refiere la nota número EP / 2018/2020 ARIM del Ministerio de Justicia relativa a: Ramirez Carreno Rafael Dario nacido el 04.08.1963 en Venezuela
Se ha señalado que la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado su extradición a su territorio en relación con lo anterior en relación con los siguientes delitos previstos y sancionados por la República Venezolana:
- DOLIOSO PECULADO PROPIO previsto por el art. 54 de la legislación anticorrupción;
- PROCEDIMIENTO DE EVASIÓN DE LICITACIÓN previsto en el art. 60 de la legislación anticorrupción
- ASOCIACIÓN prevista por el art. 36 de la ley orgánica contra el crimen organizado y la financiación del terrorismo
Considerando que estos delitos se consideran cometidos en el entonces (año 2007 y siguiente) como representante legal de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA luego de adjudicación directa sin análisis de ofertas por un período de 7 años;
Señaló que las relaciones entre los dos estados aún están reguladas por el tratado de extradición italo-venezolano firmado en caracas el 23 de agosto de 1930 aprobado por ley 517 del 19 de mayo de 1931
Considerado, el estado que:
– Los presuntos delitos contra el señor Ramírez Carreño Rafael Darío También encuentran correspondencia en el ordenamiento jurídico italiano y en particular en los artículos 314, 353 y 416 del Código Penal;
-No existen elementos para creer que el proceso penal pendiente ante la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela sea el resultado de una actividad persecutoria determinada por motivos políticos;
– Tampoco existen elementos para creer concretamente que el procedimiento al que sería sometido en su país de origen no respetará los derechos fundamentales del imputado.
– Parece necesario que el Estado requirente asegure los tiempos y métodos para el desarrollo del proceso penal y la detención cautelar;
Por estas razones
Dado el art. 703 c.p.p.;
Luego de verificación positiva de la atribuibilidad concreta a Ramírez Carreño Rafael Darío de la conducta productiva de daño para la República Bolivariana de Venezuela así como de garantías igualmente concretas en cuanto al respeto al estado de derecho y el momento de celebración del estado requirente, así como la duración máxima de la prisión preventiva y sus métodos de implementación de conformidad con los derechos humanos fundamentales
Él pide
Que se acepte la solicitud de extradición realizada por la autoridad de la República Bolivariana de Venezuela.
Roma, 8 julio 2021
El fiscal General de la República
Dott. Roberto Cavallone