Guarimberos serán sancionados por prácticas incendiarias que rayan en lo ilegal y violan la Constitución
Existen un par de artículos de la Constitución que la derecha no quiere que leas pues, de conocerlos, no existirían los guarimberos. Y es que estas prácticas incendiarias que la derecha ha hecho constumbre en sus manifestaciones para nada pacíficas, son penadas por la ley.
Una de las formas más suculentas que tiene la oposición para comerse la luz cuando de alterar el orden público se trata, es obstruir el paso público por las vías dispuestas para tal fin. Dicho en otras palabras: Violar el derecho que tiene la ciudadanía al libre tránsito por cualquier arteria nacional.
La ejecución de esta práctica terrorista que hasta muertes ha causado, ha sido tomada por varios dirigentes opositores, siendo en muchas ocasiones la meta de esta acción que nunca ha dado buenos resultados a quienes la ejecutan.
El artículo 50 de la Carta Magna es tajante cuando entre otras cosas dice: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional”, postulado que nada ha significado hasta ahora para las hordas contrarrevolucionarias al momento de ejecutar sus acciones incendiarias.
Por otra parte el Código Penal Venezolano no deja dudas en cuanto a la pena a aplicar a quienes osen desacatar esta disposición constitucional. Ciertamente, en el articulo 357 establece que quienes infrinjan la norma “será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años” si la acción está orientada a poner obstáculos “en una vía de circulación de cualquier medio de transporte”, a abrir y cerrar “las comunicaciones de esas vías” o “cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro”.
Así que a ponerse las pilas todos los guarimberos porque no saldrán lisos de sus acciones incendiarias, serán sancionados con todo el peso de la ley como nuestra constitución y código penal lo establecen.
¡El que guarimbea pierde!
Redacción Lechuguinos