Consejo
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Para «mantener la estabilidad institucional» en el país, el Presidente Maduro convocó al Consejo de Seguridad para analizar las sentencias del 155 y 156 del TSJ

En la clausura de la Expo Venezuela Digital 2017, el presidente Nicolás Maduro informó que a partir de las diferencias  ocurridas entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, tomo la decisión de activar el artículo 323 de la Constitución Nacional y convoco de manera urgente al Consejo de Seguridad de la Nación para la noche de este viernes 31 de marzo, órgano constitucional que reune a las autoridades de todos los poderes

«Yo como jefe de Estado asumo a través del diálogo y la constitución la tarea de resolver el impasse que ha surgido entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia y convoco al Consejo de Seguridad de la Nación para hoy mismo en la noche, para deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución venezolana y le dé paz y tranquilidad a Venezuela”, dijo el jefe de Estado.

A las 12:19 de la madrugada de este sábado 1 de abril, en cadena nacional de radio y televisión el Presidente Nicolás Maduro anunció haber acordado “aclaratorias y correcciones” a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ, con lo que “queda superada la controversia” creada por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, cuando manifestó que con estas sentencias se estaba en  “una ruptura del hilo constitucional”.

El vicepresidente Tareck El Aissami leyó un comunicado en el que se “exhorta al TSJ a revisar las decisiones 155 y 156, con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano”, según señala uno de los seis puntos del texto.

Este es el comunicado leído por el vicepresidente El Aissami.

Comunicado

  1. El Consejo de Defensa de la Nación, debidamente convocado y presidido el día de hoy por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe de Estado, conforme al mandato y las atribuciones que le confiere el artículo 323 de la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en ocasión de la controversia surgida entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido:Ratificar que el Máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, es la instancia competente para el control de la Constitucionalidad de los actos emanados de cualquier órgano del Poder Público Nacional que coliden con la Carta Magna, así como la resolución de los conflictos entre poderes.
  2.  Exhortar al TSJ a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
  3. Reiterar que los desequilibrios y conflictos entre las distintas ramas del Poder Público Nacional se encausan mediante los mecanismos de control constitucional y la colaboración entre los poderes, los cuales son expresión del dinamismo y pluralidad de los estados constitucionales democráticos.
  4. Destacar los loables esfuerzos del Presidente de la República como Jefe de Estado, en la búsqueda de soluciones para resolver, dentro del marco constitucional y mediante el diálogo constructivo, los conflictos del Poder Público Nacional, en atención a la independencia, la división y la autonomía de sus distintas ramas.
  5. Insistir en nuestra disposición al diálogo fecundo y exhortar a la oposición venezolana a incorporarse sin demora al diálogo nacional promovido por el Jefe de Estado, acompañado por Unasur, el Papa Fracisco y los expresidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández y José Luis Rodríguez Zapatero
  6. Repudiar categóricamente cualquier intervención que atente contra la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación. Los asuntos de los venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por nosotros, sin injerencia ni intervención alguna, y en respeto estricto a la jurisdicción interna del Estado venezolano.

La fortaleza del sistema democrático en Venezuela y de su robusto estado de derecho no está en discusión ni entredicho. Por el contrario, es muestra del estado constitucional de derecho, de justicia social y paz, edificado en un país que ha hecho dela práctica de la democracia participativa y protagónica el vehículo para la transformación de la sociedad y la búsqueda de la mayor felicidad posible.

En palabras de nuestro Libertador:

“Sólo la democracia es susceptible de una absoluta libertad. Libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la Ley”. Simón Bolívar.

Caracas, 1° de Abril de 2017.

Redacción Lechuguinos