El 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) («el Tribunal») dictó su sentencia sobre la detención el 12 de junio de 2020 en la isla de Sal del Enviado Especial Alex Nain Saab Moran («Detención»).
Como es de su conocimiento, en dicha sentencia la Corte confirmó que la detención fue ilegal, habiéndose realizado sin la existencia de Alerta Roja de Interpol y orden de captura. El Tribunal ordenó a las autoridades de la República de Cabo Verde («Cabo Verde») que liberaran de inmediato al Enviado Especial Saab y pusieran fin al proceso de extradición al que estaba sujeto el Enviado Especial Saab a solicitud de los Estados Unidos y que se pagara una suma. USD 200.000 en compensación.
A partir de informes de diversos medios de comunicación, nos han llamado la atención declaraciones atribuidas a usted y / o su oficina en relación tanto con la sentencia de la Corte como con el proceso de extradición, que son motivo de preocupación. En uno de estos puntos se afirma que: “la posición de la Fiscalía General no ha cambiado en relación con el proceso de extradición del señor Alex Saab ni en cuanto a la aceptación de la jurisdicción o la supremacía de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la CEDEAO sobre el orden legal interno «
Si bien el Primer Ministro de Cabo Verde no firmó el Protocolo Adicional del Tribunal de la CEDEAO en enero de 2005, la República de Cabo Verde está obligada por las disposiciones del instrumento por razones de estoppel en virtud del derecho internacional. Según el profesor Ian Brownlie en su libro “ Principles of Public International Law, [Séptima edición, Oxford University Press, 2008]”, el estoppel es un principio general del derecho internacional, basado en principios de buena fe y coherencia. Los principios esenciales del estoppel son:
1. Una declaración de hechos que sea clara e inequívoca;
2. Esta declaración debe ser voluntaria, incondicional y autorizada; y
3. Debe haber confianza de buena fe en la declaración, ya sea en perjuicio de quien la invoca o en beneficio de quien la hace.
Es pertinente señalar que la sentencia del Tribunal de la CEDEAO en relación con el Enviado Especial Saab es vinculante para Cabo Verde y que Cabo Verde tiene la obligación legal de garantizar el cumplimiento de esa sentencia. Permítanos hacer las siguientes observaciones, demostrando la sumisión de Cabo Verde a la jurisdicción de la Corte:
1. Cabo Verde reconoció la competencia de la Corte al participar plenamente en el proceso gracias a la presencia y conducta de su representante legal, el Dr. Henrique Borges.
2. Cabo Verde ejerció voluntariamente su derecho a participar en el proceso, presentó sus observaciones y fue escuchado por la Corte.
3. Es importante reiterar que la Corte escuchó y rechazó las objeciones de Cabo Verde. Este enfoque es un elemento del derecho internacional consuetudinario denominado “ forum prorogatum ” y está consagrado, por ejemplo, en el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
También debemos declarar que, a pesar de las maquinaciones en sentido contrario, Cabo Verde está obligado por el Protocolo adicional A / SP1 / 01/05 que modifica el Protocolo A / P1 / 7/91 en relación con el Tribunal de Justicia de la Comunidad (“el Protocolo”). De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo, el Protocolo pasa a ser vinculante para todos los Estados miembros de la CEDEAO si lo firman nueve Estados miembros . En el presente caso, 14 de los 15 Estados miembros firmaron el Protocolo, el único que no lo firmó fue la República de Cabo Verde, y esto se debió únicamente a que su Primer Ministro en ese momento tuvo que regresar a casa para atender una emergencia.
Ni en ese momento, ni al día siguiente, ni en ningún momento de los once años transcurridos desde la firma del Protocolo, Cabo Verde ha expresado alguna vez alguna preocupación sobre el carácter vinculante del Protocolo asociado con él. De hecho, Cabo Verde participó activamente en los debates que llevaron a la redacción y ratificación del Protocolo. Quizás pueda presentar pruebas de la objeción escrita de Cabo Verde al carácter vinculante del Protocolo a la Comisión de la CEDEAO. Parece que la primera y hasta ahora la única ocasión en que Cabo Verde sintió la necesidad de cuestionar el carácter vinculante del Protocolo es desde que decidió conspirar en la detención ilegal del Enviado Especial Saab.
Actualmente, la ex Ministra de Justicia de Cabo Verde, la Honorable Magistrada Januária Tavares Silva Moreira Costa (“Magistrada Costa”) fue uno de los 3 miembros del panel de la Corte que deliberó y resolvió el asunto entre Cabo Verde y el Sr. Saab y incluso tuvo el honor de leer la sentencia final el 15 de marzo de 2021. Ante el Juez Costa, el Juez Benfeito Mosso Ramos (“Juez Ramos”) fue miembro del panel y Vicepresidente de la Corte de 2009 a 2014. Entendemos que Juez Ramos se desempeña como juez consejero de la Corte Suprema de Justicia de Cabo Verde. El juez Ramos es miembro del Consejo Judicial de la Corte, un departamento responsable de reclutar y disciplinar a los jueces de la Corte, y antes que él, la jueza Fátima Coronel desempeñó el mismo papel.
Además de participar en las actuaciones de la Corte en el caso del Sr. Alex Saab, la República de Cabo Verde siguió aprovechando plenamente la existencia de la Corte. En esa medida, la República de Cabo Verde está obligada a cumplir con las sentencias y órdenes del Tribunal de la CEDEAO, en contra de las opiniones sumamente engañosas que se le atribuyen.
Finalmente, quisiéramos señalar que el Enviado Especial Saab ha sido legalmente designado Representante Permanente Alterno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Unión Africana. Este nombramiento entró en vigor el 24 de diciembre de 2020. Como resultado de este nombramiento, el Embajador Saab tiene derecho a inmunidad e inviolabilidad.
En vista de lo anterior, esperamos que los informes de los medios de comunicación mencionados anteriormente sean incorrectos y que usted, su oficina y Cabo Verde acepten la decisión de la Corte y respeten la protección total que se le debe al Sr. Saab como resultado de su inmunidad e inviolabilidad.
Mientras esperamos el cumplimiento inmediato de Cabo Verde de la sentencia del Tribunal de la CEDEAO y el reconocimiento de Cabo Verde de la inmunidad e inviolabilidad del Sr. Saab, acepte las garantías de nuestra más alta estima y consideración profesional.
Con los mejores saludos,
19 de marzo de 2021