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La acusación contra Alex Saab: una pieza legal que avergüenza a cualquier jurista serio

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El abogado Geraldo Almeida escribió un contundente artículo donde demostró que ingresó al sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, donde leyó y analizó detenidamente la acusación que se presentó contra Alex Nian Saab Moran.

Lo que voy a escribir ahora sobre la acusación antes mencionada, sobre la base de la cual un Tribunal de los Estados Unidos de América pide a Cabo Verde que extradite a Alex Saab, puede ser confirmado por cualquiera que tenga dudas sobre las declaraciones que estoy a punto de hacer al respecto. El texto aparece en la siguiente dirección: https://www.justice.gov/criminal-fraud/file/1226501/download

Tengo la intención de demostrar en este artículo que ningún país del mundo tiene derecho a pedir a otro país que extradite a alguien sobre la base de tal cargo, a menos que tenga la intención de descarrilar el sistema judicial del Estado requerido. Y si el país que nos pide la extradición es Estados Unidos de América, la situación se agrava aún más. Es efectivamente el país que liberó a la humanidad de las dos Grandes Guerras Mundiales y que ha sido el precursor de la democracia y la protección de las libertades fundamentales en todo el mundo. Su responsabilidad en el Concierto de Naciones le impide suscribir la fabricación de la acusación contra ALEX NIAN SAAB MORAN.

Con acusaciones fabricadas, en lugar de proteger la democracia y las libertades fundamentales, son profanadas.

Así,

ACUSACIÓN Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO, los fiscales que firmaron la acusación, de haber manipulado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (FCPA) para hacerla aplicable a un contrato celebrado en Venezuela con el gobierno de Venezuela y a realizarse en Venezuela los acuso de violar el precedente en Estados Unidos v.Hoskins , 902 F.3d 69, 85 (2d Cir.2018).

ACUSACIÓN Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO de ni siquiera conocer la fecha exacta en la que se firmó dicho contrato, refiriéndose únicamente que habrá sido «desde noviembre de 2011 o alrededor de 2015», lo que significa que ni siquiera tuvieron acceso al referido contrato, ya que de lo contrario nunca tendrían dudas sobre la fecha de su celebración.

ACUSACIÓN Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO de referirse a “pagos corruptos” hechos por Alex Saab, ¡sin nombrar ni una sola persona a quien se hicieron esos pagos corruptos! Simplemente decir que hizo “pagos corruptos” a funcionarios del gobierno venezolano ”oa“ empleados de SENIAT, GNB y CADIVI ”, instituciones del Estado de Venezuela, no es una acusación válida en ningún lugar del mundo porque se refiere a todos los empleados. , sin especificar.

ACUSACIÓN Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO de referirse en la acusación antes mencionada a «transferencias electrónicas a las cuentas bancarias del Co-Conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida, distribuyeron ganancias y pagaron gastos racionados al esquema corrupto . « sin siquiera referirse a quién se distribuyeron dichos beneficios; cuando fueron distribuidos; ya quién se pagaron esos gastos relacionados con esquemas corruptos.

ACUSAN a Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO de referirse a “delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucran a una autoridad pública con apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos y participación de la autoridad pública, y para fines personales beneficio « , cumpliendo así el delito previsto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv), privando a ese Estado extranjero del derecho a juzgar a sus corruptos, sin que ese Estado extranjero se siente agraviado, por lo que la citada acusación constituye un atentado ilegítimo contra un Estado extranjero.

ACUSACIÓN Ariana Fajardo ORSHAN, Robert ZINK, Michael NADLER y Jhon-Alex ROMANO de falsificar una acusación formal contra Alex Saab; haber manipulado la FCPA para hacerla aplicable a hechos ocurridos en el exterior, bajo la jurisdicción de la ley extranjera, y haber producido una pieza legal que avergüenza a los grandes abogados norteamericanos y avergüenza a todo abogado serio, que ama la ley y la justicia.

Sin embargo, debido a que el derecho a ser contradictorio es un derecho natural, DEFÉNGASE… ¡si puede!

Pasemos ahora al análisis de la acusación antes mencionada para quienes tengan la paciencia de leer mi artículo.

Como se señaló, este cargo se basa en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 ( FCPA), que también se puede encontrar en las Disposiciones Antisoborno y de Libros y Registros A partir del 22 de julio de 2004 de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero actualizadas hasta la Pub. L. 105-366 (10 de noviembre de 1998) CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS TÍTULO 15. COMERCIO Y COMERCIO CAPÍTULO 2B – BOLSAS DE VALORES (justice.gov) . Como dice la propia acusación, esta ley fue promulgada con«el propósito de, entre otras cosas, prohibir las actividades corruptas alentando una oferta, promesa, autorización o pago de dinero o cualquier cosa de valor a una autoridad gubernamental extranjera con el propósito de ayudar a obtener o mantener un negocio o adjudicar un negocio a cualquier persona ” .

Los defectos de esta acusación comienzan aquí: es una ley que busca castigar a los estadounidenses oa las organizaciones estadounidenses que negocian con países extranjeros y corrompen a autoridades extranjeras para obtener ventajas ilícitas. Pues bien, los acusadores públicos logran manipular los términos de esta ley, haciéndola aplicable a un contrato suscrito en Venezuela, con el Gobierno de Venezuela, para ser ejecutado en Venezuela. Bueno, si prevalecen las tesis de estos acusadores públicos, nadie está a salvo en ningún lugar del mundo. Cualquier día, algún acusador público estadounidense puede entender que los actos practicados en Cabo Verde violan la FCPA estadounidense y ahí tenemos a nuestros “corruptos” para ser juzgados por los tribunales estadounidenses.

Pero, más en el análisis de esta supuesta acusación.

El referido escrito procesal considera que el Servicio Nacional Integrado de Administración de Aranceles Aduaneros e Impuestos – SENIAT, que de acuerdo con los términos de la misma acusación “ es un servicio tributario del Gobierno de Venezuela” es objeto de la referida acusación  y, según la misma acusación, es un “departamento, agencia e instrumento del Gobierno de Venezuela”; la Comisión de Administración de Moneda – CADIVI, caracterizada por la acusación antes mencionada como “una agencia del gobierno venezolano que administraba el intercambio legal de valores en Venezuela, incluyendo el tipo de cambio controlado por el gobierno entre bolívares venezolanos y dólares estadounidenses ”; La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – GNB que, según la misma acusación “era uno de los cuatro componentes militares de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela, encargado de desempeñar funciones militares y de defensa civil para el gobierno de Venezuela ”.

 Al anunciar estos papeles de los distintos organismos del Estado venezolano que la misma Fiscalía considerará implicados en el proceso de blanqueo de capitales del que se acusa a Alex Saab, la misma Fiscalía concluye que todos estos servicios del Estado venezolano integran el concepto de “ departamento, agencia y organismo ” Mencionado en la FCPA.

De la transcripción realizada hasta este punto se desprende que los destinatarios de la referida acusación son servicios del Estado de Venezuela, que, sin embargo, no figuran en la misma acusación, ni como coacusantes, ni como imputados, ni como cómplices, ni en cualquier otra función procesal. Por tanto, el principal objetivo de la citada acusación es el propio Estado de Venezuela, ya que, como se verá a continuación, estos servicios permitirán el ingreso de fondos a favor de Alex Saab y posibilitarán el supuesto blanqueo de capitales.

De hecho, por el mismo cargo “SENIAT, GNB y CADIVI supervisaron y controlaron la importación de todos los bienes a Venezuela. CADIVI era responsable de pagar en dólares estadounidenses los bienes importados por Venezuela. Para garantizar la validez del pago, CADIVI contaba con un sistema de rastreo de mercancías importadas por Venezuela. Una vez que la mercadería llegó a Venezuela, los funcionarios del SENIAT y la GNB debían verificar la importación y tomar fotografías de la mercadería importada con una etiqueta GPS para demostrar que la mercadería fue debidamente importada e inspeccionada. CADIVI también verificó e inspeccionó las mercancías importadas. Luego de la inspección y verificación por parte de empleados de SENIAT, GNB y CADIVI, estas fotografías,

Luego, la citada acusación pasa a demostrar que “a partir de noviembre de 2011 o alrededor de 2015” Alex Saab celebró un contrato para la construcción de vivienda social con el Gobierno de Venezuela y que cumplió fraudulentamente dicho contrato, necesitando hacer “pagos corruptos”. ”A los funcionarios del SENIAT, GNB y CADIVI quienes atestiguaron que la mercadería había sido importada cuando, al fin y al cabo, esta certificación solo tenía por objeto recibir cantidades ilícitas.

De la misma acusación se desprende que los acusadores ni siquiera están seguros de cuándo se firmó el mismo contrato. Dicen que es en noviembre de 2011 o alrededor de 2015, lo que de inmediato desacredita por completo la misma acusación. Esto significa que la acusación que se basa en un contrato presuntamente corrupto ni siquiera tuvo acceso al mismo contrato, de lo contrario nunca tendría dudas sobre la fecha de su celebración.

Otro dato que desacredita totalmente la referida acusación es el hecho de que se refiere a “pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano” , sin nombrar a una sola persona del gobierno venezolano a quien se efectuaron dichos pagos corruptos. De hecho, hay que admitir que lo que está en el banquillo al final son los servicios del SENIAT, GNB y CADIVI, por tanto, el propio Gobierno venezolano.

Tampoco resulta en lo más mínimo de esta acusación en qué fecha se realizaron los dichos «pagos corruptos», de qué manera se hicieron dichos pagos corruptos, ya sea de bancos venezolanos, bancos de otros países o de bancos estadounidenses, o si fue un pago en efectivo.  Por lo tanto, la acusación antes mencionada no tiene ningún elemento que demuestre que esos “pagos corruptos” realmente se hayan realizado.

La acusación establece además que «como resultado de estos pagos corruptos a las autoridades gubernamentales venezolanas y empleados de SENIAT, GNB y CADIVI, CADIVI generó múltiples pagos de facturas y documentos falsos y fraudulentos por bienes y materiales de construcción que nunca fueron importados». Ningún elemento de prueba avanza en esta acusación que demuestre que los materiales de construcción antes mencionados no han sido importados. De hecho, si la propia CADIVI generó múltiples pagos de facturas y documentos falsos y fraudulentos, se deduce que estos servicios del Estado también son demandados en el proceso.

Cuando la citada acusación busca alguna conexión territorial de los hechos delictivos practicados por Alex Saab con Estados Unidos, la única conexión que se encuentra es una supuesta reunión de Alex Saab con un “co-conspirador” que tuvo lugar en Florida -dice la misma acusación-. “El 5 de marzo de 2014, o alrededor de esa fecha, y nuevamente alrededor del 9 de marzo de 2014 en Miami – Florida para discutir pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano”. La fecha de la reunión no es segura porque es una reunión que tuvo lugar el 5 o 9 de marzo “o alrededor de estas fechas”; no se sabe quiénes son los beneficiarios de los “pagos corruptos ”, solo se sabe que son “autoridades del Gobierno de Venezuela”.

Según la misma acusación, luego de la citada reunión ,  cuya fecha exacta se desconoce, Alex Saab llamó a un «co-conspirador» y le dijo » que las autoridades del gobierno venezolano de SENIAT, GNB y CADIVI deben recibir pagos corruptos por haber facilitado pagos». de documentos falsos y ficticios de bienes y materiales de construcción, que nunca habían sido importados. El Coconspirador 1 dijo que los pagos por corrupción deberían hacerse lo antes posible o las autoridades del gobierno venezolano ya no aprobarían documentos falsos y fraudulentos ”.

Cabe preguntarse cómo es posible acusar a las autoridades gubernamentales de un país, abarcando todo y a todos, sin precisar a nadie y sin, sobre todo, atribuir a estas posibles personas hechos con relevancia criminal. En el siguiente extracto, la acusación citada ya restringe al grupo de aquellas autoridades del Gobierno venezolano a quienes supuestamente se realizaron pagos corruptos, pero en este caso la acusación mencionada todavía tiene un alcance amplio a nivel de SENIAL, GNB y CADIVI, pero aun así sin especificar a nadie.

En otro punto de la acusación, Alex Saab está acusado de realizar «transferencias electrónicas a las cuentas bancarias del Co-Conspirador 1 en el Distrito Sur de Florida, distribuir ganancias y pagar gastos racionados al corrupto plan». La pregunta que también queda aquí es saber a quién distribuyó las ganancias. ¿Quién pagó los gastos relacionados con esquemas corruptos? ¿Por qué nos enfrentamos a un esquema? ¿Por qué este esquema está corrupto?

Pero la vergüenza de esta acusación por la que se pide la extradición de Alex Saab no se detiene ahí. Al observar las fechas de las presuntas transferencias electrónicas, la fiscalía afirma que se trata de “ fechas aproximadas ”. La pregunta que queda es: ¿cómo es posible en un país como Estados Unidos con la tecnología más avanzada del mundo no saber la fecha exacta de las mismas transferencias?

Finalmente, cabe señalar que la acusación antes mencionada presuntamente tiene como objetivo proteger a un Estado extranjero – ya que este es el significado de la Ley de Práctica de la Corrupción en el Extranjero – por lo que el mismo documento acusa a Alex Saab de haber cometido “delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, involucrando a una autoridad pública con apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos y participación de la autoridad pública, y para su propio beneficio « , cumpliendo así el delito previsto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Artículo 1956 (c) ( 7) (B) (iv).

Ningún país del mundo tiene derecho a pedir a otro país que extradite a alguien por tal cargo, a menos que pretenda estafar al Estado requerido, faltar al respeto a su sistema judicial y alcanzar su honor y dignidad como Pueblo y como Nación.

Es así, más que manifiestamente, que la acusación que acaba de demostrarse claramente fabricada se basa en supuestos falsos, fabricados, con el claro objetivo de neutralizar a Alex Saab y perjudicar al régimen de Nicolás Maduro. La cantidad de información presente en el sitio web del gobierno de Estados Unidos  https://share.america.gov/ no deja dudas sobre las motivaciones políticas de esta lamentable acusación

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