El titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Agustín Rossi, se pronunció sobre la detención en Argentina de la aeronave de Conviasa.
Ratificó que no se encontraron irregularidades entre los tripulantes venezolanos e iraníes que arribaron a Argentina a bordo de la aeronave de Emtrasur, perteneciente a Conviasa, proveniente de Caracas el lunes de la semana pasada.
En ese mismo orden de ideas, Rossi desmintió las distintas versiones arrojadas por dirigentes de Juntos por el Cambio, partido del expresidente Macri. Las cuales vinculan al avión de Conviasa con el terrorismo y exigió a la oposición «seriedad en el tratamiento del tema».
«Ninguno de los pasajeros que integraban la tripulación tenía ningún tipo de denuncia ni alerta roja. La carga del avión fue verificada de todas las maneras posibles. Se comprobó que la carga que estaba declarada era la que estaba en el avión y todo el trámite siguió normal». Seguidamente, Rossi explicó que el inconveniente nació por una decisión política de los Estados Unidos.
Acto seguido, repudió las acciones de la oposición venezolana con respecto al avión de Conviasa retenido en el aeropuerto de Ezeiza. También agregó que estas acciones intentan atacar la sensibilidad del pueblo.
«Es una vergüenza lo que están haciendo, sobre todo en un país donde hay una sensibilidad especial por los atentados a la embajada y a la AMIA. Las restricciones que están sobre la empresa Conviasa no tiene que ver con el terrorismo sino con el bloqueo financiero de Estados Unidos«.
Cronología de los hechos
Todas estas declaraciones corresponden a la detención ilegal de un avión de carga de Conviasa en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Argentina. Luego de haber pasado por Córdoba y partido desde Ezeiza hacia Uruguay, donde se rechazó su ingreso.
Finalmente, reiteró que «Estados Unidos desde hace tiempo tiene un apercibimiento sobre la empresa del avión. Es una calificación política contra el gobierno de Venezuela. Esta calificación responde a la capacidad de bloqueo y sanción de Estados Unidos contra Venezuela. Pero en ningún momento aparece la palabra terrorismo en esta calificación. Es una situación política».
Detención arbitraria rompe con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
La situación de la detención irregular de la aeronave B747 con matrícula venezolana y su tripulación por parte de las autoridades argentinas; es arbitraria y violenta el contenido del en los siguientes términos:
El art. 4 del Convenio dispone que la Aviación Civil no podrá ser utilizada con propósitos incompatibles al convenio. Sin embargo la acción de las autoridades argentinas contraviene este principio ya que se retiene a una aeronave venezolana; la cual había sido autorizada y obtenido todos los permisos para la ejecución de un vuelo de carga. En el cual si bien existe una tripulación reforzada con tripulación extranjera, ello se debe a necesidades de capacitación y verificación en ruta de las tripulaciones venezolanas. En consonancia con las disposiciones de los Anexos 1 y 6 del propio Convenio.
Igualmente se vulnera las disposiciones del art. 13 ya que habiendo cumplido las disposiciones relativas a la entrada y salida de las tripulaciones y la aeronave a territorio argentino. Su detención por parte de las autoridades argentinas resulta violatoria más aún si se toma en cuenta que fue retenido el documento de identidad sin justificación; criminalizando así la actividad que realizan y por ende el servicio de transporte público de carga.
No se toma en cuenta las disposiciones del art. 16 del Convenio que establece que ninguna autoridad podrá causar demoras innecesarias en los procesos de inspección. En el caso de la aeronave de Entrasur de Conviasa y su tripulación, se violentaron todas las normas dirigidas a simplificar los trámites de inspección. Más aún si se toma en cuenta que finalizada de manera satisfactoria la inspección y no existiendo inconformidad alguna; no existen razones para el secuestro de la aeronave y su tribulación.
Retardo de la operación de la aeronave sin motivo
Se obvia el contenido del art. 22 ya que se ha retardado la operación de la aeronave sin causa aparente. Alegando como posible justificación la nacionalidad de los instructores en ruta, quienes solo prestan el apoyo a la tripulación venezolana en el área de instrucción. Este hecho violenta las disposiciones internacionales sobre los DDHH destinadas a evitar todo tipo de discriminación.
Más preocupante resulta el hecho que la acción de las autoridades argentinas desaplica de facto el art. 28 ya que se le niega a una aeronave comercial de matrícula venezolana el acceso a los servicios esenciales para garantizar su operación segura. Lo anterior al no proveer el combustible necesario para el vuelo, ello a pesar que dicho combustible fue contratado y pagado con antelación. Situación que pone en riesgo a las tripulaciones, los terceros en superficie y los bienes de Entrasur y la población en general. Además que pudiera presumirse que la intención desde la propia aprobación del vuelo era la retención arbitraria de la aeronave y su tripulación.
No se toma en cuenta lo dispuesto en el art. 32 y 33 que establece el reconocimiento por parte de los estados miembros de los certificados y licencias emitidos por otro estado parte. Si se tiene en consideración que de acuerdo con los estándares internacionales la República Bolivariana de Venezuela, cuenta con altos niveles de seguridad operacional para la emisión de dichos documentos, lo cual es reconocido por la OACI en múltiples oportunidades.
Más acciones arbitrarias
De misma manera las acciones arbitrarias de las autoridades vulneran los avances de buena fe que en materia aeronáutica se han alcanzado con las autoridades aeronáuticas de la República Argentina donde se permite la explotación comercial de la ruta para el traslado de pasajeros, carga y correo en ejercicio de la 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Libertad del Aire, derechos establecidos en el Memorando de Entendimiento recientemente suscrito.
Por último, la acción de las autoridades argentinas violenta el contenido de los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, destinados a evitar todo tipo de discriminación entre las personas.