El Tribunal de Apelación de Barlavento (TRB) aún no ha ordenado la liberación de Alex Saab, el diplomático venezolano encarcelado en Cabo Verde desde hace más de un año en el marco de un proceso de extradición a Estados Unidos, después de que hayan vencido todos los plazos de arresto preventivo y domiciliario fijados para cada fase del proceso, y de que se haya agotado el tiempo del que dispone el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el recurso presentado por la defensa.
El vencimiento de estos plazos fue el 1 de julio y los abogados del enviado especial venezolano entregaron a tiempo al TRB una petición solicitando su inmediata liberación, pero el tribunal, además de no cumplir con lo que las leyes caboverdianas determinan para estas situaciones, no respondió a la petición de los abogados, ignorando el plazo de cinco días que tenía para hacerlo.
Así lo entiende la defensa de Alex Saab, que en una nueva solicitud entregada ayer al TRB,
recuerda que «las medidas de coerción, incluida la obligación de permanecer en el domicilio
y la prohibición de contactos con determinadas personas, aplicadas al solicitante, cesan
automáticamente tras el vencimiento del plazo máximo en el TC para la decisión, según los
artículos 279.1 y 314.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
«No existe, a día de hoy, ninguna razón para mantener la detención del demandante bajo
arresto domiciliario, agotados ya todos los plazos en cada fase procesal, así como el plazo
máximo de duración del proceso de extradición. De hecho, el demandante ha estado
detenido durante más de 12 meses sin que se haya producido ningún cambio objetivo en las condiciones de detención en lo que respecta a su libertad corporal, de movimiento y de ir y venir».
Asimismo, señalan que Alex Saab «se encuentra efectivamente privado de libertad y no puede abandonar el lugar donde se encuentra bajo arresto domiciliario» y que «es vigilado las 24 horas del día por agentes de la Policía Nacional y elementos de las fuerzas militares», por lo que «solicitan al TRB que ordene la puesta en libertad del solicitante, por haber transcurrido todos los plazos máximos previstos en la ley», concretamente en la Ley de Cooperación Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.