En su página oficial, la CEDEAO ratificó la decisión de dejar inmediatamente en libertad al embajador Alex Saab.
El Tribunal de Justicia de la CEDEAO ha ordenado la liberación inmediata de un venezolano, Sr. Alex Nain Saab Moran que ha sido detenido por el gobierno de Cabo Verde desde el 12 º de junio de 2020 y el pago de 200.000 dólares como compensación por los daños morales sufridos como consecuencia de su detención arbitraria y detención ilegal.
Al dictar sentencia del Tribunal el lunes 15 de marzo de 2021l, la jueza Januaria Costa, juez ponente, declaró el arresto de la demandante el 12 de junio de 2020 mientras se encontraba en tránsito por Cabo Verde y la posterior detención por la República de Cabo Verde como ilegal y una violación del artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que garantiza el derecho a la libertad personal y la seguridad de la persona.
El Tribunal también ordenó a las autoridades caboverdianas que «suspendieran todos los procedimientos y procesos destinados a extraditar al solicitante a los Estados Unidos», pero rechazó todas las demás reclamaciones, órdenes y mandamientos judiciales solicitados por el solicitante.
En su análisis, la Corte observó que si bien el gobierno venezolano posteriormente afirmó que el señor Saab Moran viajaba como su enviado especial, no poseía requisitos válidos que lo calificaran como diplomático acreditado en Cabo Verde u otro estado o de alto cargo político en ese momento. de su arresto.
En consecuencia, la Corte desestimó el reclamo de la Solicitante de inmunidad e inviolabilidades diplomáticas según lo dispuesto en el Artículo 42 de la Convención de Nueva York de 1969 sobre Misiones Especiales.
Sobre la alegación del Demandante de arresto y detención arbitrarios, el Tribunal concluyó, basándose en las pruebas que tenía ante sí, que el Estado Demandado efectuó el arresto del Sr. Saab Moran el 12 de junio de 2020 sin informarle de las razones de su arresto ni presentarle una orden de arresto. o una alerta roja emitida por Interpol para su extradición de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la que son signatarios tanto Estados Unidos como Cabo Verde, y contraria a las leyes nacionales caboverdianas.
En consecuencia, la Corte sostuvo que el arresto y la detención de la Demandante fueron arbitrarios e ilegales en violación de las leyes nacionales de la Demandada y violaron el Artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Artículo 9 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. .
El demandante Sr. Alex Nain Saab Moran a través de sus abogados, el Sr. Femi Falana y el Sr. José Manuel Pinto Monteiro iniciaron la demanda no ECW / CCJ / APP / 43/20 alegando la violación de los derechos del demandante a la libertad y la seguridad, la libertad de tortura y trato y libertad de movimiento y cuestionando la legalidad de su arresto durante la escala en vuelo y posterior detención por parte de las autoridades caboverdianas en espera de la extradición a solicitud del gobierno de los Estados Unidos.
El abogado del demandante argumentó que el Sr. Saab Moran fue arrestado sin orden judicial a bordo de un avión durante una escala para repostar en Cabo Verde y procesado en un tribunal el tercer día en contra de las leyes de Cabo Verde.
El abogado argumentó además que el gobierno de Cabo Verde cometió un error al arrestar y detener al Sr. Saab Moran, a quien describieron como un enviado especial en una misión diplomática y, por lo tanto, tenía derecho a inmunidad diplomática.
En un contraargumento, el abogado del Sr. Henrique Semedo Borges en Cabo Verde negó haber violado alguna de sus leyes nacionales o acuerdos internacionales y afirmó que el arresto y la detención del Sr. Saab Moran en espera de su extradición cumplían con los principios generales de cooperación internacional en materia penal.
El Sr. Borges argumentó además que la solicitud de extradición del Solicitante de los Estados Unidos se basaba en alegaciones de delitos cometidos por el Solicitante en el territorio de los EE. UU. Y que el Solicitante tampoco cumplía con los requisitos que lo calificaban como enviado especial con las inmunidades asociadas.
El Tribunal, en su Sentencia de 20 de diciembre de 2020 a raíz de la solicitud de medidas provisionales del demandante, ordenó a las autoridades caboverdianas que coloquen al Sr. el fondo del caso.
Otros jueces en el panel fueron los jueces Edward Amoako Asante (presidente) y Dupe Atoki (miembro).