Este viernes 5 de junio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente ante la solicitud de un sector de la oposición para designar a las nuevas autoridades del Poder Electoral.
El TSJ atendió al documento intruducido por el abogado de la oposición, que explica claramente que la Asamblea Nacional en desacato no se ha encargado de dicha labor por lo que el máximo ente de justicia, se avocará a la tarea.
Asimismo, se explica que el nuevo CNE deberá ajustar algunas normativas vigentes en pro de los pueblos indígenas y la designación de sus representantes en el hemiciclo.
Acá la sentencia:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió de mero derecho y declaró la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional en desacato, en la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo, desaplicó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenó asumir el desarrollo normativo al Consejo Nacional Electoral.
Así lo indica la sentencia N° 0068-2020, con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que integran la mencionada Sala del Alto Juzgado, en la que se declaró competente para conocer y resolver la demanda por omisión legislativa de la Asamblea Nacional en desacato, planteada por los ciudadanos Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Romero, Rafael Marín, Juan Alvarado y Segundo Meléndez, asistidos por el abogado Francisco Matheus.
Finalmente, la Sala Constitucional del TSJ ordenó al CNE adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas respetando sus tradiciones y costumbres.