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Foto: Lechuguinos.com

Diputados de la MUD tiemblan ante recurso de interpretación de norma constitucional referida a la inmunidad

Al parecer a los diputados de la MUD se les acabó la inmunidad para delinquir y es que el Gobernador Francisco Ameliach, en su carácter de miembro de la Asamblea Constituyente, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de interpretación del artículo 200 de la Constitución referente al Poder legislativo, mientras aseveró que, “la inmunidad parlamentaria no es para amparar delincuentes”.

Así lo informó el Gobernador Bolivariano del estado Carabobo, durante su programa Hablando de Poder, número 84, transmitido por Radio Nacional de Venezuela (RNV) 90.5 FM, donde tuvo como invitado al abogado que lo asistió en esta solicitud, Gustavo Valero, quien explicó la necesidad de que el Tribunal Supremo de Justicia interprete la norma constitucional referida a la inmunidad.

“Se cumplió el pronóstico de Chávez, cuando afirmó que si la derecha obtenía la mayoría de la Asamblea Nacional, desestabilizarían el país y tratarían de dar un golpe de Estado, pues la derecha venezolana está usando este parlamento para dar un golpe de Estado y no solo eso,  están utilizando la inmunidad parlamentaria para cometer delitos”, acotó Ameliach.

En este sentido, aseguró que, un parlamentario que planifica y lleva a cabo actos que atentan en contra de los derechos fundamentales de una persona, no puede esperar ampararse en la inmunidad que le da ser parte del parlamento. “La inmunidad es un privilegio para el ejercicio de la función parlamentaria y un privilegio nunca puede estar por encima de un derecho fundamental, por ejemplo, el derecho a la vida”, puntualizó.

 

Antecedentes históricos

Ameliach explicó que existen antecedentes históricos y jurídicos que se refieren al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, por ello mencionó que “en el caso de Venezuela la Constitución de 1811, 1821 y 1830 establecían que el ejercicio de esas funciones solo estaban en el momento en el que el parlamentario se trasladaba a la cámara, mientras que estaba en la cámara y luego mientras se trasladaban a su vivienda”.

El mandatario carabobeño aclaró que este mecanismo se utilizaba para proteger el voto del legislador durante la sesión, sin embargo, destacó que en esas Constituciones estaban excluidos de inmunidad los delitos como traición a la Patria o que perturbaran la paz y el orden interno de la República.

Mencionó que “Incluso en el derecho comparado, tanto la Constitución de Francia como la de los Estados Unidos establecen que la inmunidad parlamentaria no ampara ningún tipo de delito”.

Recurso de interpretación

Por su parte, Valero Rodríguez, se refirió directamente al artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica en su primera parte que: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.

En este sentido, tanto Ameliach como Valero Rodríguez, destacaron que le corresponde al TSJ aclarar los alcances y limitaciones de este artículo, que señala que esta inmunidad es en el ejercicio de sus funciones como parlamentarios, por lo cual fuera de este ejercicio, no debería privar dicho privilegio que además, irrumpe con el principio de igualdad de justicia, al dejar sin tutela jurídica a cualquiera que pueda ser víctima de un delito cometido por algún parlamentario.